Lo que está en juego: el Derecho de Autor ante la Inteligencia Artificial
Estefanía Arias Molina. Asesora Legal en la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI), con enfoque en derechos de autor y conexos y regulación de la Inteligencia Artificial. Su experiencia abarca la gestión de portafolios de propiedad intelectual, licenciamiento de derechos y la asesoría en políticas de propiedad intelectual en América Latina y Europa. Las opiniones expresadas en este escrito son personales.
Un Momento para la Reflexión: Música alta, derechos fuertes.
Durante la semana que coincidió con la celebración del Día Mundial de la Propiedad Intelectual (PI) en 2026, asistí a una experiencia musical que me llevó a reflexionar sobre el sistema que sustenta las industrias creativas. Esta experiencia era la fiesta de escucha (o listening party, en inglés) del nuevo álbum de los Foo Fighters (Your Favorite Toy), que tuvo lugar un día antes del lanzamiento oficial al público. Un evento organizado por la banda en colaboración con varios sellos discográficos para los fans ubicados en distintas ciudades del mundo.
Más allá del disfrute del evento en compañía de otros fans, lo que esa noche me reveló, fue la cantidad de derechos que hicieron posible cada aspecto de la experiencia. Los nuevos pósteres de la banda que estaban en la entrada del sitio del evento, fueron posibles gracias a los artistas visuales que los idearon, diseñaron y autorizaron su uso. El brazalete de Sony Music que recibimos todos los asistentes al momento de entrar al evento, un indicador del equipo que estaba facilitando el encuentro. La mercancía disponible para la venta, con los elementos visuales del nuevo álbum, la cual fue posible por los acuerdos comerciales para licenciar y/o ceder el uso de los diseños visuales y del nombre de la banda (también una marca registrada) en ropa y accesorios. La música para cantar en karaoke, la cual estaba disponible gracias a las licencias que los organizadores y administradores del sitio del evento consiguieron para su comunicación al público. Y el elemento central de aquel encuentro: la nueva música, resultado de la creatividad de la banda y la inversión del sello discográfico en la producción y mercadeo del nuevo álbum, incluyendo el acuerdo para comunicarla al público, el más fanático, antes de su lanzamiento global. Si cada uno de estos elementos no hubiera estado presente, el encuentro no habría sido posible.
¿Para que existe el Sistema de la PI?
El debate público sobre la inteligencia artificial (IA) y el derecho de autor a menudo se caracteriza en forma abstracta: derechos, excepciones, regulaciones. Es un debate necesario y técnicamente exigente para los titulares de derechos, legisladores y políticos. Sin embargo, mi propósito en este escrito es distinto: detenerse un momento y cuestionarse para qué existe el sistema de la PI.
El sistema de la PI, especialmente el del derecho de autor y los derechos conexos, constituye el marco que ha facilitado las condiciones para que diferentes industrias creativas se formasen y expandiesen, construido sobre la base de tratados internacionales como el Convenio de Berna, la Convención de Roma, los Tratados de la OMPI de 1996, el Tratado de Beijing, el Tratado de Marrakech y el Acuerdo sobre los ADPIC. En el caso de la música, este sistema ha permitido a los artistas crear música, a los productores invertir en talento, a los inventores innovar, y a los consumidores beneficiarse del valor de estas creaciones. Lo que esa listening party me recordó, es que el sistema de la PI, presente en la vida diaria, funciona cuando logra hacerse invisible; cuando su estructura de derechos y equilibrios se traduce en una comunidad de personas reunidas alrededor de los artistas y la música que les gusta.
Sobre la base de derechos exclusivos, cuya naturaleza permite su explotación comercial y generación de valor a través de inversiones y alianzas entre autores, titulares de derechos y otras partes, es que industrias creativas como la música han podido desarrollarse y crecer a nivel mundial. Los datos de la industria lo demuestran: de acuerdo con el Reporte Global de la Música de la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI), el mercado de la música grabada ha estado en constante crecimiento en los últimos treinta años, con un valor global que creció de 22.3 mil millones de dólares en 1999 a 30 mil millones de dólares en 2026.[1] También ha sido una industria resiliente a los grandes cambios tecnológicos, gracias a los mecanismos que el derecho de autor y los derechos conexos facilita no solo para la protección de derechos y su observancia, sino también para el desarrollo de nuevas alianzas comerciales y nuevas fuentes de ingresos. Por ejemplo, ante la disrupción ocasionada por la llegada del streaming, nuevos acuerdos comerciales basados en derechos exclusivos permitieron el desarrollo de un nuevo sector que ahora representa el 69.4 por ciento de los ingresos de la industria de la música grabada.
Este crecimiento de las industrias creativas no ocurre una sola región del mundo o en beneficio de una sola parte del sector. Todas las regiones del mundo han presentado un crecimiento constante y significativo en la última década. Y todas las partes que conforman la industria participan cada vez más de los beneficios que trae este crecimiento. Según lo reportado por la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) en su Informe sobre las Recaudaciones Mundiales de 2024, en 2023 la recaudación mundial de regalías por el uso de derechos de autor creció 7.6 por ciento, superando los trece mil millones de euros,2 y casi todas las áreas de recaudación (música, audiovisual, literatura, drama) reportaron crecimiento, impulsado por las tecnologías digitales. Sin una estructura fuerte que proteja el derecho de autor y los derechos conexos, este crecimiento no habría sido posible.
Un Cuestionamiento Recurrente
En los debates recientes sobre el desarrollo, impacto y oportunidades de la IA, es recurrente escuchar posiciones que confrontan la eficacia del sistema de la PI, y concretamente del derecho de autor y los derechos conexos. Este último es visto como un obstáculo para el progreso tecnológico. Sin embargo, los datos anteriores demuestran que la tecnología puede crecer y desarrollarse bajo marcos fuertes de protección de la PI, no impedir ni retrasar su desarrollo. Pensar en la PI como un obstáculo a remover supone preguntarse seriamente ¿quién asume el costo? La evidencia nos muestra claramente que los primeros afectados serán los artistas, creadores, y productores, quienes perderán sus incentivos para crear y hacer de la creatividad una forma de vida. Pero además ¿qué costo asumirán los consumidores, la sociedad?
Es en este contexto bajo el cual deberían leerse y darse los debates sobre el desarrollo tecnológico, especialmente de la IA y el derecho de autor. Es fundamental que en éstos se escuche a los principales implicados y posibles afectados de las decisiones que a nivel legislativo y de política se tomen en materia de IA y PI. Por un lado, a los artistas, productores y creadores, quienes invierten en tiempo, recursos, y talento para traer visiones creativas a la vida, y quienes abogan por un desarrollo de la IA que sea compatible con el derecho de autor y los derechos conexos.[3] Y por otro lado, a los consumidores de arte y cultura, quienes esperan seguir disfrutando de experiencias donde la creatividad humana sigue siendo protegida y celebrada, y donde el uso de la tecnología sirve al arte y la cultura, en vez de reemplazarla.
Prestar atención a los datos también importa. Un estudio reciente de la IFPI confirma que el 70 por ciento de los consumidores encuestados considera que la creatividad humana es esencial para la creación de música, y el 76 por ciento considera que la música o la voz de los artistas no debería ser usada por modelos de IA sin consentimiento.4 Un estudio similar realizado por Deezer y la consultora Ipsos también muestra que el 65 por ciento de los consumidores encuestados considera que no debería permitirse el uso de material protegido por el derecho de autor y los derechos conexos para entrenar modelos de IA utilizados para generar música.5 Las expectativas de los artistas y los consumidores son claras. Ignorarlas significa despreciar lo que permite que las industrias creativas existan, crezcan, y generen valor a países y economías.
En defensa de la Propiedad Intelectual
El sistema de la PI actual ha demostrado su capacidad de adaptarse a grandes transformaciones tecnológicas, sosteniéndose bajo principios de protección de derechos exclusivos y mecanismos para su explotación comercial. Afectar ese equilibrio puede tener consecuencias inesperadas y perjudiciales para las industrias creativas. La cuestión que enfrentamos hoy no es si el sistema del derecho de autor y los derechos conexos debe adaptarse a la IA, sino cómo hacer que, ante esta transformación tecnológica, los derechos de los artistas y creadores sean respetados al tiempo que posibilite el desarrollo de nuevas alianzas comerciales con empresas tecnológicas para potenciar la creatividad humana y el crecimiento del sector.
Quienes trabajamos en políticas públicas de PI tenemos la responsabilidad de asegurar que esa elección se haga con plena conciencia de sus consecuencias. Hace unas semanas, escuchando música nueva junto a desconocidos que compartían mi entusiasmo por el nuevo álbum de los Foo Fighters, no pensaba en leyes ni tratados, pensaba en lo que la música hace posible: crear identidad, comunidad, y experiencias inolvidables. Todo esto lo facilita el sistema de la PI cuando funciona bien y mantiene el equilibrio entre protección y acceso. Y este mismo sistema que hace posible una listening party, un concierto, o el lanzamiento global de un álbum, es el mimo que hace posible la innovación tecnológica. La creatividad y la innovación pueden coexistir sin sacrificar los incentivos que hacen posible la creación. La pregunta que debemos hacernos, antes de pensar en transformar este sistema en nombre del progreso, es si lo que pondremos en su lugar será capaz de seguir produciendo creatividad, identidad, comunidad y experiencias inolvidables.
* Estefanía Arias Molina es Asesora Legal en la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI), con enfoque en derechos de autor y conexos y regulación de la Inteligencia Artificial. Su experiencia abarca la gestión de portafolios de propiedad intelectual, licenciamiento de derechos y la asesoría en políticas de propiedad intelectual en América Latina y Europa. Las opiniones expresadas en este escrito son personales.
2 INFORME SOBRE LAS RECAUDACIONES MUNDIALES DE 2024 | CISAC
4 https://www.ifpi.org/wp-content/uploads/2023/12/IFPI-Engaging-With-Music-2023_full-report.pdf
5 https://newsroom-deezer.com/2025/11/deezer-ipsos-survey-ai-music/