USO LEAL DE CONTENIDOS MUSICALES MEDIANTE INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Por Guillermo Bracamonte, abogado peruano especialista en propiedad intelectual, Director General de la Unión Peruana de Productores Fonográficos - UNIMPRO
“La Música es el arte más poderosamente masivo de nuestro tiempo”, sostiene el musicólogo español José Luis Téllez Videras. Y esa afirmación es cierta, la música tiene ese poder mágico de estar presente en cada momento de nuestras vidas, muchas veces sin pedirnos permiso. ¿Cómo sería un mundo sin música? ¡No podemos vivir sin música! Son reflexiones y aseveraciones que todos nos hacemos en determinados momentos.
Pero la música no surge de la nada o de forma espontánea. Detrás de esa música que nos emociona, alegra o divierte, existe un autor y un artista intérprete. Está un productor que apostó por un proyecto discográfico con el sueño de impulsar a un artista y lograr un éxito que llegue al gran público.
La música es una suerte de lenguaje sin fronteras, que permite expresar emociones y manifestar aspectos inmateriales de nuestra espiritualidad e individualidad y como tal no sería posible sin la inspiración de un ser humano, sin esa chispa particular de creatividad, de talento y de arte.
Por ello, el autor, el artista y el productor de música necesitan de un derecho con vocación universal que otorgue una eficaz, oportuna y adecuada protección legal a sus obras, interpretaciones y producciones, sobre todo en la actualidad donde la tecnología de procesamiento, la difusión o explotación de obras y producciones intelectuales mediante la radiodifusión, las redes sociales o el entorno digital, permiten usos y explotaciones prácticamente ilimitadas. Esa justa protección permite a los creadores, como a los artistas y productores que hacen posible la difusión masiva de las obras intelectuales, en la forma y por los medios permitidos, poder vivir de ellas y seguir creando y generando más música, promoviéndose un círculo virtuoso que posibilita que el público se nutra y goce de las mismas.
Ocurre sin embargo hoy en día, que la proliferación del uso de la Inteligencia Artificial (IA), que es una realidad cada vez más presente en el día a día, ha traído por un lado insospechadas posibilidades de desarrollo, avance e innovación para la ciencia y la investigación en los más variados campos de la actividad humana, como también para las actividades culturales como la literatura y el arte mediante el uso de herramientas informáticas que tienen la capacidad de procesar profusa cantidad de datos a semejanza de las redes neuronales humanas, seleccionando, evaluando y tomando decisiones que se materializan en contenidos nuevos a partir de los ya existentes en el estado de la técnica y del arte y de otro lado esta herramienta trae también consigo nuevos retos al sistema de protección de la propiedad intelectual.
La industria cultural de la música que, como hemos visto, involucra a los creadores, artistas y productores no escapa al impacto de la IA, tanto en un aspecto positivo mediante el uso ético y legal de contenidos protegidos pre existentes, como en el aspecto negativo que se da mediante el uso no responsable de la herramienta, afectando a los titulares de derechos de propiedad intelectual y a la comunidad de usuarios.
En el aspecto positivo y mediante el uso de una IA Colaborativa, autores, artistas y productores vienen potenciado su actividad musical, mejorando y perfeccionando el proceso de crear, interpretar y producir música. Ello garantiza un resultado donde la impronta del autor o compositor es plenamente identificable y protegible para efectos de los beneficios que un sistema de propiedad intelectual le brinda a la obra o creación musical.
En el aspecto negativo, el uso de IA Generativa, donde el operador introduce a la máquina innumerables obras, interpretaciones y producciones (promts) pre existentes en dominio privado, sin autorización previa, para entrenar sistemas de IA, trae como resultado (outputs) una masiva producción de música mecánica sin alma y sin respaldo legal, que invade el sistema comercial sin respetar los derechos de propiedad intelectual de contenidos ya existentes, compitiendo deslealmente de esta manera con las producciones legales, en las que participan autores y artistas musicales, que circulan en los mercados digitales.
Esta compleja situación acarrea consecuencias desfavorables para los distintos stakeholders de la música, obligándonos a poner sobre el tapete un reforzamiento del sistema de protección con la finalidad de preservar un sano y adecuado ecosistema musical y la existencia de un régimen de protección a la propiedad intelectual acorde con esta nueva realidad.
En ese sentido la oportuna y acertada iniciativa de la industria fonográfica al promover la Coalición JUSTICIA, una alianza regional en América Latina y el Caribe, que promueve el uso responsable de la IA mediante el lema: “Por una Inteligencia Artificial al servicio de lo humano y de lo justo” pone el énfasis en la protección del talento humano. No se trata de ir en contra de la innovación y el desarrollo, se trata de que el uso leal de la IA siga permitiendo que los autores, artistas y productores musicales no queden desprotegidos y que por el contrario sigan ofreciendo nuevas y mejores obras, interpretaciones y producciones musicales a los amantes de la música y a la sociedad.
Por ello, unas condiciones generales de licenciamiento para el uso de contenidos musicales por terceros en el entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial; un necesario mecanismo de etiquetado que de transparencia y trazabilidad a los contenidos que usan o han sido desarrollados con IA en la producción musical, son mecanismos adecuados de protección en beneficio de los creadores, de la gestión comercial en el negocio de la música y del público consumidor.
No podemos olvidar por ello, que el adecuado respeto de las normas de propiedad intelectual son el incentivo para que el autor y compositor musical siga creando, con el respaldo de un sistema legal que le reconoce su creación intelectual y que le permita gozar de los ingresos económicos que son la justa retribución a su talento, a su trabajo y a su arte.
Un régimen mundial de protección a la propiedad intelectual, que estimule un andamiaje de responsabilidad legal, mediante la vigencia y respeto de convenios internacionales de alcance universal, le dan soporte a un marco regulatorio con reglas claras, lo que es una garantía efectiva en beneficio de todos los titulares que participan de la cadena de creación y producción de bienes culturales.
La aplicación oportuna e irrestricta de mecanismos legales como la regla de los tres pasos para confirmar la legalidad de los usos y explotaciones de obras musicales, resulta básica para la sostenibilidad de un ecosistema musical.
Finalmente, el papel de los Estados a través de las autoridades regionales es primordial para hacer respetar los derechos de los autores, artistas y productores sobre sus contenidos musicales, los cuales son un motor para el bienestar general y un impulso para el desarrollo.